Hoja de ruta hacia una nueva Constitución

Es poco probable que los políticos lleguen a un acuerdo que permita realizar la consulta sobre una nueva Constitución mediante una Constituyente, en una votación de papeleta única, en una fecha posterior al 2 de mayo y anterior al 1 de septiembre.

De todas maneras, para que no se diga que las cosas no están claras, paso a delinear una posible hoja de ruta hacia una nueva Constitución y a aclarar algunos conceptos que son constantemente atropellados por la deshonestidad política, la maldad periodística o, simplemente, la impericia argumental. Un proceso ordenado de cambio constitucional requiere de una serie de decisiones ciudadanas que se expresan a través de intrumentos conocidos: la consulta ciudadana, las elecciones populares y el referéndum constitucional. Para que el electorado pueda tomar estas decisiones se requiere de actos de autoridad (de los órganos del Estado, del Tribunal Electoral, etc.), cuya finalidad es únicamente facilitar que los electores expresen sus opciones. Veamos el qué, cómo y por qué.

1. La consulta permite que el pueblo exprese su opinión sobre si quiere o no una nueva Constitución, un asunto que estrictamente le compete, y sobre el cual no hay ninguna autoridad superior. Al pueblo no le compete, por ejemplo, aprobar una ruta de buses, porque la ordenación vial responde a criterios técnicos de cierta complejidad. Para que la consulta ofreca un resultado claro, debe tener sólo dos alternativas: sí o no. Siempre habrá votos en blanco o nulos. Si se disponen tres alternativas se arriesga a que los resultados no conformen una mayoría, lo que daría al traste con la consulta. En varias ocasiones he escuchado decir que la consulta no es necesaria. En mi opinión sí lo es porque se trata de una cuestión controvertida, hay unos sectores que la apoyan, hay otros que se oponen.

He podido constatar que sí hay diferencias a lo interno de los partidos y de las distintas alianzas. En una democracia no debe haber personas ni organizaciones con derecho a veto. El voto de la mayoría debe prevalecer en cuestiones fundamentales de esta naturaleza, y es la manera apropiada de darle legitimidad al inicio del proceso.

Algunos han afirmado que el resultado de la consulta no es vincultante. Dicha afirmación no es del todo correcta. Un referéndum es una votación para aprobar un texto normativo, como un tratado o una reforma constitucional. Los resultados positivos de la votación son los que le dan vida jurídica a las normas así aprobadas. El plebiscito o consulta, por el contrario, se hace sobre una cuestión de interés ciudadano, para que las personas expresen una opinión favorable o desfavorable sobre una propuesta concreta.

A diferencia de lo que ocurre con el referéndum, mediante la consulta no se aprueba un texto jurídico vinculante, es decir no hay normas que las autoridades deben aplicar. Lo que resulta del plebiscito es una voluntad política que el Ejecutivo y el Legislativo deben cumplir y hacer cumplir. Pero no debe caber duda alguna de que se trata de un resultado de obligatorio cumplimiento.

2. La elección de los constituyentes por sufragio popular directo es el mecanismo que la democracia impone cuando se trata de elegir a los representantes del pueblo; cualquier método alterno, como la designación de una comisión de notables por el Ejecutivo, se aparta de los valores democráticos. Es lógico que los militares hayan utilizado dicho mecanismo para modificar la Constitución en 1983. No es lógico que los partidos políticos sigan pensando que esta es la forma de mejorar la democracia. Si estuvieran hechos de mejor arcilla se darían cuenta que un proceso constituyente es la manera idónea de recargar las baterías, de descubrir a los nuevos líderes que genera la sociedad y, quizás también, jubilar a una serie de políticos anacrónicos que no cesan de repetir cosas en las que ya nadie cree. El sistema de partidos podría salir rejuvenecido del proceso, si bien algunos de los que hoy controlan a sus copartidarios podrían encontrarse entre los damnificados del vendaval democrático.

3. Finalmente, cierra el proceso el referéndum, que es una votación nacional necesaria para aprobar el texto final de la nueva Constitución, tras una sostenida campaña de información, educación y divulgación. Por ejemplo, el texto final aprobado por la Constituyente deberá ser distribuido gratuitamente por los medios de prensa escrita, pues son ellos los que tienen mejor desarrollados los canales de distribución a lo largo y ancho del territorio. También debe estar disponible en internet. Las empresas de transmisión por radio y televisión deberán hacer foros semanales y diarios sobre los distintos aspectos de la Nueva Constitución, de modo que el voto depositado en las urnas sea verdaderamente una opinión ciudadana a favor o en contra de la nueva carta fundamental. La información y los debates deben ser llevados hasta los centros escolares, pues, si bien los chicos y chicas menores de 18 no votan, si deben ser parte del proceso de formación de una voluntad política nacional. Deben saber y, en consecuencia, deben poder opinar y que se les escuche.

Dentro de este esquema, es perfectamente plausible crear una comisión de ruta hacia la nueva Constitución. Dicha comisión tendría que estar integrada por los partidos políticos y representantes de la sociedad civil, y podría tener como funciones acordar un cronograma que implique la determinación de fechas exactas para la elección de los constituyentes, el inicio y duración de las sesiones, el término dentro del cual se deberá aprobar el texto de la Nueva Constitución, así como la duración del debate nacional y la fecha en que deberá celebrarse el referéndum constitucional.

Todas estas son labores preparatorias que facilitan el trabajo de la Constituyente. Lo que no puede ser es que dicha comisión elabore una agenda de los temas que tratarán los constituyentes, o que se conviertan en sujetos deliberantes en sus debates. El trabajo de dicha comisión deber ser abierto al público y sus documentos deben ser manejados con máxima transparencia.

El más complejo y complicado de todos los problemas que se deberá resolver al momento de convocar a una Constituyente es la elaboración de las reglas electorales que regirán para dicha elección. Me explico: no es conveniente que la Constituyente sea elegida del mismo modo que se hace con la Asamblea Legislativa. El número de miembros deberá ser menor. Habrá que diseñar nuevas circunscripciones territoriales y cambiarán, por tanto, las reglas de representación proporcional.

El nuevo sistema debe reducir al mínimo necesario los circuitos uninominales, y sería conveniente que se permitiese la elección de constituyentes provinciales o nacionales. Como habría que hacer viable la libre postulación, tendrían que ser diseñadas las reglas aplicables al número de firmas que cada aspirante necesita para presentarse en las elecciones como candidato.

Una comisión de ruta hacia la nueva Constitución podría ser la sede del acuerdo de las fuerzas políticas y sociales, con la debida asesoría del Tribunal Electoral, de un sistema electoral específicamente diseñado para elegir a los constituyentes.

¿Cuál deberá ser el papel del nuevo gobierno en un proceso de cambio constitucional? Un liderazgo democrático bien entendido apoyaría el proceso que le permitirá al pueblo darse una nueva Constitución. El nuevo gobierno deberá apoyar la realización de escrutinios limpios para elegir a los miembros de la Constituyente mediante un comportamiento genuino de imparcialidad; no entorpecer ni inmiscuirse en el trabajo de la constituyente; y facilitar un gran debate nacional sobre el texto elaborado por la Constituyente, así como la asistencia del electorado a las urnas el día del referéndum.
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El Panamá América, Martes 24 de febrero de 2004