Se cuenta con muy poco tiempo para hacer un debate nacional responsable sobre el anteproyecto de reformas constitucionales presentado a la Asamblea Legislativa el viernes 18 de junio por el PRD antes de que concluya la legislatura el día 30. El objetivo de este artículo es aportar nuevos elementos al debate para que sean tomados en cuenta por los legisladores de la República, ya que por la escasez del tiempo, la sociedad organizada tendrá muy pocos espacios para participar del acto más caro a la ciudadanía.
Lo que aquí se aporta parte de las siguientes premisas: 1. los cambios en la Constitución son necesarios para mejorar el desempeño del Estado y satisfacer demandas sociales; 2. el anteproyecto va en el sentido correcto, pero no está escrito en piedra, es decir, se trata de un documento para la discusión; 3. a partir del debate y del intercambio de ideas razonables entre distintos sectores se puede mejorar la reforma planteada. No podría entender de otra manera la discusión de un asunto de tanta trascendencia para la democracia. Haré 7 observaciones y sugerencias que creo pertinentes y una muy breve reflexión sobre valor político y social del mencionado proyecto. No voy a argumentar aquí sobre si el método de cambio constitucional es adecuado (sencillamente supongo que lo es) y debe quedar claro que las sugerencias que abajo se hacen son una manifestación de apoyo al proyecto de reforma.
Pues bien, menos de la mitad de los 41 artículos del proyecto se apoya en una veintena de las 154 propuestas de cambio constitucional del Foro Panamá 2020. Dicho con mayor exactitud: las propuestas de cambio constitucional del Foro Panamá 2020 podrían respaldar 15 de los 41 artículos planteados, mientras que del material elaborado por el Foro se han utilizado veintitrés de más de 150 propuestas. No digo que es mucho, no digo que es poco; solo doy las dimensiones.
Cuando hace dos años se planteó la necesidad de reducir el número de legisladores se trataba de recortar de 71 a 50 ó 60 máximo. En septiembre tomarán posesión 78 legisladores y el proyecto rebaja el número a 67. Pienso que se puede hacer un esfuerzo y bajar esta cantidad aún más. La exposición de motivos no explica de dónde sale el número mágico de 67.
La participación ciudadana es desarrollada por el proyecto en lo relativo a la iniciativa para iniciar un proceso constituyente, la revocatoria de mandato, en caso de los legisladores que accedieren al cargo por la libre postulación, y el referéndum sobre la ampliación del canal. En el primer punto se pide un porcentaje muy alto de firmas (25%); sugiero que se baje a 10 %, lo que equivale a unas 200 mil firmas hoy. En el segundo punto recomiendo que la revocatoria de mandato sea siempre popular y se elimine la partidaria. Debe desarrollarse además lo relativo a la inciativa ciudadana para proponer proyectos de leyes.
Sobre el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, me gustaría creer que hubo una omisión involuntaria y a los proponentes se les olvidó incluir que la ratificación de dichos nombramientos debe ser por dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. Así lo establecen los documentos del Foro para TODOS los altos funcionarios del Estado. De esa manera hay mayor control sobre las designaciones del Ejecutivo, que se supone que es uno de los objetivos de la reforma.
La posibilidad de incrementar el número de magistrados en cada sala de la Corte Suprema, por vía de ley, no es una buena idea en ausencia de una reglamentación del escalonamiento de esos nombramientos. Más sencillo: mediante esa reforma un gobierno (no tiene que ser el de Martín, pudiera ser otro posterior) podría lograr el control de una mayoría en el máximo tribunal, convirtiendo a la administración de justicia en una extensión del Órgano Ejecutivo con la mera aprobación de una ley. No es deseable dejar abierta esa puerta, porque nadie sabe quién la puede ser el día de mañana.
Sin necesidad de un articulado complejo, se podría introducir instrumentos más modernos de la justicia constitucional, como el Habeas data, o el amparo contra las empresas que prestan servicios públicos, o el Habeas corpus preventivo.
También se podría darle pleno reconocimiento a los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos como normas de aplicación directa para todas las autoridades.
Dos reflexiones antes de terminar: estos cambios están lejos de ser una reforma sustancial de la Constitución; son solo una manera de comprar tiempo antes de hacer cambios profundos. El hecho de que la clase política diga que no está preparada para hacer los cambios es señal de que en efecto no está preparada y sin ellos los cambios no serán plausibles. El país, la sociedad, tiene que obligar a nuestros políticos a crecer hasta el punto en que atisben una verdad muy simple: la Constituyente es la vía de la democratización. No creo en falsas dicotomías y no veo cómo la aprobación de este paquete de reformas, por más buenas que pudieran ser, puede desplazar la reclamación ciudadana de adoptar una nueva Constitución por la vía más democrática posible.
Por eso mi séptima y última recomendación es que se introduzca una norma transitoria mediante la cual, al vencimiento de determinado plazo (bien pudiera ser dos años, como lo establecen las libretas del Comité Ecuménico que firmó el Presidente electo junto a los otros tres candidatos), se active automáticamente el proceso para elegir constituyentes de modo que dentro de los términos y condiciones que establece la propia Constitución haya un proceso ordenado hacia una nueva Constitución, elaborada por una Asamblea Constituyente y aprobada mediante referéndum.
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El Panamá América, Martes 22 de junio de 2004